Plantean que el Conacyt reconozca la especialidad y diversidad de los centros de investigación

“La autonomía no ha encontrado en los centros públicos un lugar seguro. No solo para crear sus programas sino en los órdenes académicos y dictaminadores para resolver la problemática del ingreso, promoción, permanencia, evaluación y reconocimiento del trabajo académico”, Arturo Alcalde, abogado laborista.

Al inaugurar la primera mesa de diálogo Marco jurídico laboral de las y los trabajadores de la ciencia, organizada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), el Sindicato Nacional de Trabajadores del Conacyt y la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (Fenasscyt), Elena Álvarez-Buylla, directora general del Conacyt, aseguró que la comunidad científica “también es pueblo” y debe contar con todos los derechos fundamentales en el ámbito laboral y todo aquello que proteja a su persona y asegure las mejores condiciones laborales.

La funcionaria refirió que este es un tema que se analiza poco y se expone aún menos de manera pública. “Se tiene que afinar la propuesta del anteproyecto de este instrumento jurídico (en la Ley General de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación) y entender las necesidades del sector y sus particularidades”.

Marco jurídico confuso

Durante las diversas intervenciones en la primera mesa Arturo Alcalde Justiniano, abogado laborista, planteó que las figuras jurídicas en México son muy confusas, “nos educamos en la vieja historia de organismos descentralizados, desconcentrados y hoy encontramos muchas combinaciones a las que se añade el tema presupuestal, esto va permeando en la gigantesca diversidad”.

Aseguró que las consecuencias son que la autonomía no ha encontrado en los centros públicos un lugar seguro. No sólo para crear sus programas sino en los órdenes académicos y dictaminadores para resolver la problemática del ingreso, promoción, permanencia, evaluación y reconocimiento del trabajo académico. “Por eso se acogió a la definición de las instituciones de educación superior públicas y autónomas por ley, sin serlo propiamente y lo reflejó en su propia Ley de CTI, pero fue desarrollada porque requería más espacio de aclaración”.

Alcalde fue enfático en la diversidad y en que esto ha provocado confusión, inseguridad y precariedad, porque no ha respondido a un plan. “Se fueron creando las instituciones repentinamente, con necesidades locales, financiamientos coyunturales o la influencia de sus creadores. A la par, se ha desarrollado la idea de que los derechos laborales son un elemento excluyente de un desarrollo científico o académico, a mí me parece que son totalmente complementarios”.

El Artículo 123 Constitucional tiene dos apartados, el A para toda relación de trabajo, y el B que rige a los trabajadores al servicio del Estado, en este sentido el especialista agregó que la incertidumbre en las formas de contratación es grave, “¿somos de apartado A o B?, también hay un excesivo grupo de trabajadores por honorarios, además la mayoría son trabajadores irregulares, la estabilidad laboral en muchos casos no existe, no hay compromisos permanentes”.

Por ello, dijo, se necesita trabajar un esquema de plataforma básica para todos los centros en el que se ponga sobre la mesa la discusión sobre la remuneración y la certidumbre presupuestaria. Desde su perspectiva, el régimen general del apartado A es el más apropiado para los trabajadores o el modelo laboral en los centros públicos de investigación, si no fuera así, dijo, perderían su derecho a la sindicalización y no habría un espacio adecuado para las reglas de ingreso, promoción y permanencia. “Incluirlo en el apartado B resultaría sumamente negativo para la intención de contar con una autonomía apropiada”.

Por el contrario, Luis Armando González Placencia, rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, asegura que desde su perspectiva, valdría la pena hacer un cambio de régimen hacia el apartado B, pues “a la luz del Artículo 1° de la Constitución, los derechos humanos generan obligaciones para el Estado y cuando se define a la educación superior como un derecho humano inmediatamente se plantea entonces cuáles son las instituciones garantes de este derecho y cuál es el papel de quienes participan de estas instituciones”.

Dijo que entonces los investigadores se convierten también en garantes del acceso al derecho a la educación. “Eso genera una condición particular y se requiere revisar el desempeño y características. Tenemos una doble calidad, por un lado nos desempeñamos como trabajadores de cualquier institución con derechos humanos, pero además una condición de garantes de los derechos humanos, que también hace atender a obligaciones. En términos prácticos esto pone limitantes que hay que reconocer en el marco jurídico”.

Por su parte, Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal de Trabajo opina que esto se ha convertido en “una maraña de normas que no dan claridad y certidumbre”.

El Conacyt es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio público. Para poder identificar la naturaleza jurídica de los trabajadores de la ciencia dijo, hay que identificar la naturaleza jurídica de la entidad a la cual pertenecen y muy especial del servicio que prestan (intelectual, de alta especialidad), esto es importante porque en términos de la propia Constitución se marca el régimen al que deben estar sujetos.

En ese sentido dijo que el Artículo 90 Constitucional establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entonces concluimos que los organismos públicos descentralizados son parte de la administración pública. Para complementar esto existe la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que se ocupan de normar el funcionamiento de estas entidades.

Sin embargo, concluye que el trabajo de los hombres y mujeres dedicados a la ciencia es de alta especialidad, que requiere actividad transversal y una visión muy específica, por lo que requiere un estudio más profundo para poder analizar cuáles deberían de ser sus beneficios. Agregó que el bien público no es el bien del Estado, por lo que se debe tener la libertad de investigar sin estar sujeto a lealtades y compromisos.

Nelly Toche

EL ECONOMISTA

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