Si nos despiden injustificadamente acudiremos a la CIDH, advierte jueza Juana Fuentes Velázquez

Diego Badillo

La directora de la asociación de magistrados y jueces federales, destaca que la iniciativa de reforma judicial que se discute en el Congreso, no contempla un plan para indemnizar a los jueces que despedirán injustificadamente; en la CIDH hay precedentes en la materia, señala 

La iniciativa de reforma Judicial enviada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, al Congreso de la Unión, no contempla la indemnización para los más de 1,600 jueces que pretende despedir injustificadamente, por lo cual seguramente, de aprobarse e implementarse en los términos en que fue presentada, iniciarán una serie de procesos legales que muy probablemente llegarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde hay precedentes que protegen a jueces de la separación injustificada de sus cargos, como se pretende hacer, expuso la jueza Juana Fuentes Velázquez.

En entrevista, la directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), expuso que hasta ahora ese asunto ha sido un tema tabú en los foros celebrados para discutir la iniciativa que se dictamina en la Cámara de Diputados.

Dijo que separar a los jueces que actualmente están en funciones, como se pretende constituiría separaciones injustificadas; sin embargo, “la iniciativa no prevé ningún aspecto indemnizatorio para los más de 1,600 juzgadores, que se fueran a la calle; prácticamente nada más dice que serán sustituidos por personas que en el periodo tal sean elegidas a través del voto popular”.

Ante esa situación, la también jueza de Distrito del décimo primer tribunal laboral federal de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México, dijo que el mecanismo que tienen los juzgadores que resulten afectados es la Corte Interamericana en donde se tienen precedentes en la materia.

Según la Carta Democrática Interamericana, resulta esencial para la existencia de un estado democrático de derecho la división de poderes y la independencia de los jueces y juezas, que resuelvan las controversias entre el Estado y las personas respecto de eventuales amenazas o violaciones a sus derechos humanos.

Incluso, en algunos casos ha dictado medidas de reparación con relación a la independencia judicial y de fiscales.

La Juez Fuentes Velázquez llamó la atención que de verse obligados a acudir a la CIDH, debe tomarse en cuenta que esos procesos pueden durar hasta cuatro o cinco años en resolverse y, de acuerdo con propias resoluciones de la Corte, se deben pagar salarios caídos, lo cual al final lo terminarán pagando los ciudadanos con sus impuestos.

Precedentes en l CIDH

El 31 de enero de 2001, la CIDH resolvió que, en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, con relación al daño material en el supuesto de víctimas sobrevivientes, que el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que éstas permanecen sin trabajar.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la destitución de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano como miembros del Tribunal Constitucional, y la falta de un debido proceso.

Por otra parte, en el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, sobre la responsabilidad internacional del Estado por la destitución de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sin un debido proceso, la Corte determinó que la destitución de las víctimas fue el resultado de un proceso lesivo de garantías judiciales y de la protección judicial.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella, el Tribunal considera que como medida de reparación el Estado deberá reintegrar a las víctimas al Poder Judicial, si éstas así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos.

Además estableció que “si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, para cada una de las víctimas, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la notificación de la presente Sentencia”.

Al respecto la jueza explicó que la corte impuso medidas que tienen que ver con el proyecto de vida de esos jueces.

La jueza destacó que de aprobarse e implementarse la reforma como fue enviada al Congreso, afectaría también al personal de los juzgados como actuarios, secretarios y oficiales, a quienes, durante los foros de discusión de la iniciativa se les ha asegurado que no saldrán perjudicados.

Dijo que tan solo hay que tomar en cuenta que a esos trabajadores se les afectará su derecho laboral al ascenso, pues la reforma violentará la carrera judicial según la cual ellos podrían postularse para un cargo de juez o magistrados, para lo cual lo que valía era el conocimiento y las aptitudes para esos puestos y ahora va depender que alguien los integre a las listas de candidatos que serán puestas a consideración de los ciudadanos cuando vayan a votar para elegir a los jueces.

“La gente por eso no compra ese discurso de los legisladores porque para ellos la carrera judicial va a terminar en el cargo de secretario”.

Además, dijo que como ocurre en los puestos de elección popular, cuando llega el recién nombrado, llega con su gente y la que formaba parte del equipo al que estaba antes queda sin empleo. ¿En ese caso, dónde está el principio de estabilidad en el empleo?, cuestionó.

Recordó que hay jueces que tienen antigüedades en el poder Judicial de 20 años o más, lo cual debe considerarse pues eso influye en las liquidaciones a las que tienen derecho, sobre todo porque lo que se pretende hacer se tratará de despidos injustificados.

Por otra parte, dijo que antes de pensar en eliminar a los jueces actuales con el argumento de eliminar la corrupción, debe tomarse en cuenta las reglas que operan hoy para ratificar en sus cargos a los jueces.

Primero, deben cumplir con cierto número de resoluciones; segundo, deben asegurarse prepararse académicamente y participar en actividades académicas, de manera (sin remuneración) y, la tercera, no tener quejas fundadas que pongan en tela de juicio su proceder como jueces.

Ahora, en lugar de eso, lo que valdrá será que ganen la elección, lo cual generará incentivos perversos porque los jueces, en lugar de destinar parte de sus recursos para estudiar un posgrado, como ocurre ahora, tendrán que guardar para hacer campaña o relaciones públicas, que les permita que quienes integren las listas de candidatos los tomen en cuenta y que la gente vote por ellos.

También comentó que habría que considerar que las leyes mexicanas señalan que los jueces, cuando dejan su cargo, no pueden litigar ni ser contratados al menos en dos años.

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