AMLO, infractor electoral

Héctor Tajonar

El Tribunal Electoral acusó a AMLO de haber cometido infracciones electorales graves que se castigan con prisión preventiva oficiosa, pero se negó a sancionarlo.

La sentencia emitida por la Sala Especializada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda electoral; además de haber hecho uso indebido de recursos públicos y programas sociales con el propósito de coaccionar el voto ciudadano. Asimismo, indica que AMLO realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido.

La resolución del TEPJF declara que dichas conductas tuvieron impacto electoral debido a que “el mandatario llamó a votar en favor de una opción política y en contra de otra con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía”.

No obstante, el TEPJF omite sancionarlo, aduciendo que: “El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior de este tribunal.” (Boletín TEPJF, 11/07/2024)

De acuerdo con el artículo 108 de la Constitución, reformado hace tres años, el mandatario sí puede ser sancionado: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.” (DOF, 19 de febrero 2021)
La potestad sancionadora del Estado en materia electoral le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad de órgano jurisdiccional autónomo en la materia.

El artículo sexto de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece : “La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.”

En consecuencia, si el Tribunal Electoral ha responsabilizado al presidente en funciones de esas graves infracciones estaría obligado a sancionarlas. No hacerlo implicaría una omisión injustificable de su función como órgano jurisdiccional autónomo para ejecutar la potestad sancionadora del Estado en materia electoral.

Conviene recordar que la reforma al artículo 108 constitucional fue promovida por el propio López Obrador en la conferencia matutina del 14 de marzo de 2019 para convertir en delito grave los hechos de corrupción, incluido el fraude electoral en sus diversas modalidades.

El mandatario explicó que la intención de dicha reforma es que el presidente en funciones pueda ser juzgado por corrupción y por delitos electorales, no sólo por traición a la patria; a fin de acabar con la impunidad.

“Se convierte en delito grave el fraude electoral, la compra del voto, el uso del dinero del presupuesto para favorecer a partidos, a candidatos, todas esas lacras que se han utilizado por décadas para impedir que las elecciones sean limpias y libres”, enfatizó López Obrador.

Presentó como un logro de la Cuarta Transformación que a los implicados en fraudes electorales, al ser considerados delitos graves, se les sancionara con prisión preventiva oficiosa. “Nunca más un fraude electoral de los que se han padecido históricamente”, concluyó el mandatario.

No obstante, al enterarse de la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF López Obrador arremetió contra los magistrados electorales calificándolos de “conservadores corruptos”, “reaccionarios y mentirosos”. Aseguró que no hay pruebas de nada, “¿qué campaña hice yo a favor de Claudia Sheinbaum, candidata de Morena? ¿qué hice para ofender a la candidata Xóchitl Gálvez?”

La resolución del Tribunal Electoral menciona como pruebas de las infracciones cometidas por el mandatario “las mañaneras realizadas el 9 y el 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar la transformación.”

Santiago Chable, secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral leyó el proyecto aprobado por la Sala Superior del TEPJF, como se publicó en Aristegui Noticias.

Dichas sentencias fueron confirmadas por la Sala Superior del TEPJF el 17 de julio. Son definitivas e inatacables.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF; se argumenta que las declaraciones del mandatario fueron sacadas de contexto, violando el derecho a la libertad de expresión e información. El documento acusa a los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala de “ser afines a grupos opositores al gobierno” y de tener “un afán destructor de la democracia”. La Consejería Jurídica concluye: “¿Acaso defienden sus intereses personales? Que el pueblo decida.”

Morena también emitió un comunicado dirigido al TEPJF sobre las impugnaciones al proceso electoral presentadas desde mediados de 2023 por Xóchitl Gálvez y la alianza opositora por el uso indebido de recursos públicos y violencia política de género.

El partido oficial reconoce expresamente que el presidente López Obrador “violó los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad” de la contienda; pero que lo hizo de manera excepcional y sin afectar “el sentido del voto” de la ciudadanía.

El documento de Morena centra su preocupación en negar que las infracciones electorales cometidas por el mandatario hayan tenido “una repercusión determinante para el resultado de la elección”. Sostiene enfáticamente que la “acreditación de una o varias violaciones” a la Constitución y a las leyes electorales “no resulta suficiente por sí misma” para invalidar el resultado de los comicios ni para que se declare la nulidad de la elección presidencial del 2 de junio.

Ante el temor de que ello pudiera ocurrir, el partido del gobierno no se percata de la gravedad de los delitos electorales cometidos por AMLO y de las repercusiones jurídicas y políticas que entrañan para el presidente en funciones.

Justificadamente, López Obrador ha sido responsabilizado y exhibido como un infractor electoral por el TEPJF. Merece ser sancionado con proporcionalidad y celeridad, considerando la gravedad de la falta y la investidura del transgresor.

El propio mandatario promovió la modificación del artículo 108 constitucional para que los presidentes en funciones pudieran ser imputados y juzgados por delitos electorales.

También fue suya la idea de convertir el fraude electoral, en sus diversas modalidades, en delito grave que deber ser sancionado con prisión preventiva oficiosa. Así lo establece a Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo sexto, citado antes, que enfatiza el condenable uso de programas sociales con fines electorales; utilizado con asiduidad y cinismo como punta de lanza de la política social clientelar del mandatario saliente.

El asunto es de extrema gravedad, así como de impredecibles consecuencias jurídicas y políticas. ¿Prevalecerá el apotegma obradorista, “No me vengan con que la ley es la ley?”

Quienes conocen bien a López Obrador dicen que aun no hemos visto lo peor de su vocación autoritaria. La culminación de la sinrazón despótica podría darse a partir del último informe presidencial el 1 de septiembre, de la mano de la imposición de una sobrerrepresentación en el Congreso para dar rienda suelta a sus desvaríos tiránicos.

Ni la ciudadanía ni el próximo gobierno merecen el final catastrófico de la 4T, que amenaza con perdurar.

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