CANDIDATOS ESPURIOS EN EL PROCESO ELECTORAL EN SINALOA

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Para participar en un proceso electoral a puestos de elección popular se deben cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley electoral. Es un imperativo legal.

En el gobierno del estado de Sinaloa, hay tres candidatos visibles que solicitaron licencias a sus puestos y en su lugar quedaron encargados del despacho de cada uno de ellos.

El secretario general de gobierno, la secretaria de educación pública y cultura, la secretaria de turismo y la secretaria de las mujeres, al parecer se separaron de sus puestos sin haber renunciado a los mismos, sino por licencia indefinida concedida por el titular del ejecutivo estatal.

El artículo 55, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que para ser diputado no podrán ser electos sino se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Asimismo, para ser senador se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser diputado con excepción de la edad, que deberá ser de 25 años, según lo dispone el artículo 58 de la propia Constitución.

El comentario va en función de que los aludidos titulares de las secretarías mencionadas no renunciaron al cargo, sino que solicitaron licencia indefinida para separarse del mismo. La licencia solo suspende temporalmente los efectos del nombramiento, pero mantiene vigente, viva, la relación laboral que lo liga con su patrón.

Si ello es así, no se estaría cumpliendo con la disposición constitucional que señala enfáticamente que la separación deberá ser en forma definitiva. La interpretación que se hace por quien tenga facultades para realizarlo, seguro que no hace una debida aplicación de la hermenéutica.

Los únicos que no podrían separarse definitivamente de sus puestos son los que ocupen un cargo del que no se pueda renunciar si así lo estableciera la constitución. Este requisito debería resolverse con el debido cuidado en la ley electoral respectiva o en su caso debería reformarse la constitución federal.

Los consejos del Instituto Nacional Electoral y el de los estatales, deberían tomar en cuenta esas disposiciones para evitar que los puestos renunciables los resuelvan con licencias indefinidas, que no significa separación definitiva del cargo, en el servicio público, y aquellos puestos que no sean renunciables, a menos que sean por causa grave, se normen los términos de participación en los procesos electorales si es que se pueden hacer excepciones a la carta fundamental para resolver esas situaciones que acotan la participación electoral.

Termina la elección, no se obtiene el triunfo y el puesto se le restituye al ausente temporal y de nuevo reanuda las funciones que nunca dejó. Los partidos políticos deberían pronunciarse para que esos requisitos sean cumplidos a cabalidad y que no se estén dando interpretaciones inadecuadas a situaciones jurídicas que no las admiten, pero que por razones políticas las permiten. Así se las gastan en nuestro sistema jurídico mexicano.

Todavía hay tiempo, si un candidato no cumplió con el requisito de la separación definitiva de su empleo e el servicio público, por la vía de la renuncia y no a través de la licencia, su participación esta viciada de nulidad porque el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para participar, lo hace jurídicamente inelegible.

El día dos de junio está muy cerca. Salgamos todos a votar. Que la voluntad ciudadana se imponga a la elección de estado, porque el gobierno viene realizando todo tipo de tropelías para intimidar al ciudadano y que su voto no llegue a las urnas. Votemos por un México y un Sinaloa sin miedo

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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