DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LA RESCISIÓN LABORAL

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

La Universidad pública autónoma por ley comprende diversas características, la de respetar las diferentes corrientes del pensamiento en la comunidad universitaria y una relación de subordinación como patrón y sus trabajadores.

Las relaciones jurídicas laborales entre los trabajadores al servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa se dan en un conjunto de normas obligatorias para ambos sujetos, todo incumplimiento podrá ser objeto de procesos disciplinarios o destitutorios por parte del patrón o por los trabajadores rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón.

Los deberes del trabajador, sin excepción, se regulan por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la UAS y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Toda conducta o comportamiento laboral se rige por igual atendiendo el mandato de dichos ordenamientos jurídicos. Lo pactado gira alrededor de las condiciones de trabajo, mismas que deberán ser cumplidas de manera personal y directa, de lo contrario el despido podría ser la consecuencia.

La libre manifestación de las ideas es un derecho natural que tiene toda persona y reconocido por la ley. La Universidad pública autónoma por ley, proporciona ese espacio para que la comunidad universitaria se manifieste en aras de generar conocimiento, cultura, ética, compromiso social y político, inspirados en los más elevados valores que permitan un desarrollo social armónico y civilizado.

La universalidad no coarta ese derecho humano a manifestarse por igual dentro de la comunidad de la que forma parte, siempre y cuando se haga en apego a los mencionados principios esenciales para que no se pongan en riesgo bienes jurídicos de terceros, porque el ejercicio de un derecho no es arbitrario ni ilimitado, impone límites entre lo permitido y las prohibiciones que como trabajadores impone la ley.

Guardar el respeto y las consideraciones debidos al patrón, es un imperativo en las relaciones laborales, para evitar actos faltos de probidad u honrades que ponga en riesgo la estabilidad laboral. Estas prevenciones se contemplan en la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo, en relación con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

El patrón actúa dentro de lo permitido por el derecho, cuando los trabajadores hacen uso indebido de las redes sociales para proferir ofensas al patrón o a sus representantes, recurriendo a la violencia verbal a través de pancartas, lonas y cartulinas con textos injuriosos y difamantes en contra del personal directivo de la institución a la que sirven. El contrato de trabajo no establece excepciones en los comportamientos de los trabajadores en el cumplimiento de sus condiciones de trabajo como es el caso de ofender cuando su misión es la de educar y de fomentar el respeto y la cultura entre los miembros de la comunidad universitaria de la que forma parte.

Tampoco es un derecho de los trabajadores dejar de presentarse a cumplir con las cargas horarias que forman parte de sus condiciones laborales. No está permitido tampoco que las condiciones de trabajo se cumplan por terceros extraños a la institución, ya que la prestación de los servicios son directos y personales.

Formar parte de una universidad pública autónoma por ley, no es sinónimo de desorden o indisciplina, es un asunto de valores y principios éticos y morales, es un compromiso con la Universidad y con la sociedad a la que se deben.

La demanda de que el pago del aguinaldo de los trabajadores y jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa se condicione a la reinstalación de los trabajadores despedidos es una petición absurda y fuera de toda legalidad ya que eso puede conducir al desorden y poner en riesgo la estabilidad institucional que prevalece en la UAS. Que, en todo caso, los tribunales laborales sean los que resuelvan la legalidad de una posible reinstalación laboral y no a través del chantaje mediático.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

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