¿DESTITUCIÓN DEL CARGO Y CONSIGNACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO?

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Los tiempos adelantan presagios de amargura para el Juez de Control Adán Alberto Salazar Gastélum.

Su investidura judicial pende de hilos muy sensibles que se pueden romper. Se atrevió a desobedecer la suspensión definitiva dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, de que se dejara sin efectos la medida cautelar de remoción del cargo aplicada en contra del Dr. Jesús Madueña Molina como Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Bien sabía porque se le justificó oportunamente que la medida cautelar impuesta sobre la remoción del cargo del Dr. Jesús Madueña Molina Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, era ilegal y arbitraria porque violaba el régimen de autonomía de la referida Casa de Estudios en sus componentes de autogobierno y autonormación previstos en la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La argumentación exhaustiva y fundada de la defensa universitaria no le bastó, y aun así, impuso la cautelar de remoción del Rector. La defensa de Madueña Molina, impugnó esa determinación por excesiva y violatoria de la normatividad de la Casa Rosalina, recurriendo al juicio de amparo mismo que fue radicado ante el Juez Tercero de Distrito, registrándose con el número 1481/2023.

Conjuntamente con la demanda de protección constitucional el quejoso Madueña Molina solicitó la correspondiente suspensión provisional y de igual forma la definitiva, mismas que le fueron concedidas por interlocutoria de fecha 13 de diciembre del 2023, para que el Juez de Control dejara sin efectos la medida cautelar de remoción del Rector y en su lugar dictara si lo consideraba pertinente, cualquiera otra medida distinta pero no la de remoción del Rector, observando en todo caso lo dispuesto en la normatividad universitaria.

La autoridad judicial quedó atónita con la orden recibida por el Juez Federal. Sabía que ese momento habría de llegar, porque su proceder había sido ilegal y lo sabía. Remover al Rector de su puesto, era violatoria de la normatividad universitaria, por lo que la fracción X del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales era inaplicable en este caso particular.

Como la autoridad judicial no cumplía con la suspensión definitiva otorgada, no obstante que habían transcurrido más de veinte días sin que se diera cumplimiento, se solicitó por el quejoso, se abriera el incidente por defecto en el cumplimiento de dicha suspensión.

Iniciado el incidente solicitado por el quejoso, el mencionado juzgador común, todavía se atrevió a desafiar al Juez de Distrito que concedió la suspensión definitiva en favor del Rector Madueña Molina, diciéndole en su negativa que no obedecería la orden de dejar sin efectos la medida cautelar porque su determinación se apegaba a lo dispuesto en la fracción X del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según se advierte del informe rendido por dicho Juez con fecha 12 de enero del 2024.

El incumplimiento a la suspensión es el motivo de la audiencia que tendrá lugar en esta fecha en la que se espera la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, que dice: “Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:…III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;”

La ausencia de probidad, de legalidad y de lealtad al servicio público, conducen a la desobediencia y al servilismo de los jueces en una necia persecución política en contra del Rector Jesús Madueña Molina. Es el momento, quizá, que el Juez rebelde sea destituido del cargo y consignado al Ministerio Púbico de la Federación. Está permitido hacer la siguiente pregunta: ¿Cuál sería el ofrecimiento realizado al Juez Salazar Gastélum para exponerse a perder el empleo y al escarnio público? Muy pronto veremos el veredicto que se dictará en el juicio de control constitucional.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

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