Juez federal ordena no publicar el decreto de la reforma judicial en el Diario Oficial

Juan Omar Fierro

Un juez federal emitió una suspensión provisional en la que prohíbe la publicación del decreto que avala la reforma judicial, aprobada por las Cámaras de Senadores y Diputados, así como por 21 Congresos estatales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el propósito de que la citada reforma no entré en vigor.

La medida cautelar pretende evitar la entrada en vigor de la reforma judicial que prevé la remoción de más de 1,200 ministros, magistrados y jueces para que sus sucesores sean elegidos por voto popular, previa selección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado que la publicación del decreto que avala la reforma judicial podría darse este domingo 15 de septiembre, pero el juez de la causa ha señalado que la suspensión del proceso legislativo va a estar vigente hasta el próximo 11 de octubre, es decir, hasta después de la toma de protesta de Claudia Sheinbaum.

El día 11 de octubre se celebraría la audiencia incidental para definir si la suspensión se torna definitiva o si la misma es revocada.

La resolución fue dictada por el Juez Segundo de Distrito del Estado de Colima, Francisco Javier García Contreras, a petición de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, de acuerdo con el expediente 1125/2024.

En un primer momento, la medida cautelar se había dictado para impedir la discusión y aprobación de la reforma judicial en el Congreso de la Unión y su envío a los Congresos estatales, en caso de que fuera aprobada por senadores y diputados.

Sin embargo, derivado de que la suspensión no fue acatada por el Poder Legislativo y los Congresos de los Estados, la medida cautelar se ha dictado en esta ocasión para evitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello, impedir, su entrada en vigor.

“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, (la suspensión se dicta para que) el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, señala la resolución judicial.

El mandamiento judicial deberá ser notificado hoy mismo a todas las autoridades responsables, con el fin de que sea acatada y no se publique el decreto de entrada en vigor.

“En consecuencia, mediante oficio que del presente proveído se ordena hacer del conocimiento de las autoridades responsables la concesión de la medida cautelar decretada, para los efectos legales consiguientes a que haya lugar”, puntualizó.

La medida cautelar puede ser impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, por la Secretaría de Gobernación, por los representantes legales de las Cámaras de Senadores y Diputados y hasta por los Representantes de los Congresos que han votado por avalar la reforma constitucional.

La aprobación de la reforma judicial se ha dado en medio de protestas de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, quienes dan por perdida la carrera judicial para la que se venían preparando con la idea de llegar a jueces y magistrados. Sin embargo, los juzgadores ahora se impartirán por medio de una elección indirecta y no por por concursos de oposición.

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