LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Se le da el zarpazo a la autonomía de la Universidad Autónoma de Occidente. El Ejecutivo se apodera del control.

Se da la primera lectura de lo que será la nueva Ley Orgánica de los Linces, se hace en día domingo y se convoca a una segunda sesión a las 15:00 horas del próximo día 20 de este mes de marzo donde se aprobará en definitiva. Sorprende que se esté haciendo en días y horas que no son ordinarios en las actividades el Congreso Estatal ¿Por qué?

Lo cierto, es que, del contenido de la iniciativa de dicha Ley, gran parte es violatorio de la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, ya que se atenta contra principios fundamentales en los que descansa la autonomía de ese tipo de instituciones en sus componentes de autogobierno, autonormación, la libre administración de su patrimonio, así como determinar el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

La iniciativa en proceso de lectura, es origen de una ley inconstitucional como lo es la Ley de Educación Superior de Sinaloa, ya que así fue declarada por una autoridad jurisdiccional de amparo el pasado 10 de enero de este año.

La iniciativa que hará ley el Congreso, es contraria a los principios que impone la Ley General de Educación Superior cuando señala que cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas de las universidades públicas autónomas deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, mandamiento legal que no se vio cumplido porque el Congreso del Estado fue el que llevó a cabo esa consulta y no la comunidad universitaria de la Autónoma de Occidente.

La inconstitucionalidad parte del artículo 3 de la Ley de Educación Superior de Sinaloa, en el que perversamente se establece que será el Congreso del Estado y no la comunidad universitaria, la que llevará a cabo esa consulta lo cual contraviene el concepto de autonomía que protege precisamente la fracción VII del artículo 3° constitucional y la Ley General de Educación.

La Ley de Educación Superior de Sinaloa, como se expuso, ya fue declarada inconstitucional con motivo de un amparo que promovió la Universidad Autónoma de Sinaloa, y no obstante ello, el Congreso del Estado por instrucciones del Ejecutivo, insiste en apropiarse del control político de las universidades autónomas a través de procedimientos legislativos fuera de toda legalidad y del respeto constitucional. La UA de O, será la víctima sino reacciona su comunidad universitaria oportunamente.

La comunidad universitaria de la Universidad Autónoma de Occidente, en particular el personal académico y administrativo, si se aprueba la ley, se verán seriamente afectados en sus derechos laborales ya que se le modifica arbitrariamente su régimen laboral. Se les considera servidores públicos a pesar de que por disposición constitucional pertenecen al apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal y a su Ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo. De aprobarse la ley les aplicarán el artículo 130 de la Constitución Política Local.

Los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, están en riesgo inminente de que la organización sindical a la que pertenecen se apeguen a las disposiciones normativas estatales y ocurra lo mismo con el contrato colectivo de trabajo. Que el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores no sea producto de acuerdos bilaterales y que esos principios se conviertan en facultades unilaterales del patrón. Entre otras condiciones laborales que deberán cuidar los trabajadores de esa universidad..

La autonomía establece la facultad para determinar si la comunidad universitaria desea o no reformar su ley orgánica y no que por imposición el Congreso del Estado, siguiendo lineamientos políticos del Ejecutivo, se reforme a capricho esa ley.

En materia de fiscalización de los recursos, no se discute que la Universidad cuente con las obligaciones de transparencia y que la sociedad conozca en que gasta su presupuesto, lo que la ley les otorga es precisamente que lo hagan administrando libremente ese presupuesto, pero con la obligación que sean auditados por la Auditoría competente. El recurso federal o federalizado por la Auditoría Superior de la Federación, y el que le otorgue el Estado de sus ingresos fiscales que se audite por la Auditoría Superior del Estado.

Los recursos propios o sea los autogenerados por la Universidad Autónoma de Occidente, deben ser fiscalizados por los órganos internos de control de la Universidad, ya que no son considerados recursos públicos, sino que se equiparan a recursos privados porque su origen no es producto de recursos del Estado sino de particulares. Además de que dichos recursos autogenerados no forman parte de la cuenta pública estatal. Esta situación ya fue resuelta por diversos criterios de tribunales colegiados del décimo segundo circuito, en el que se encuentra Sinaloa. El inconveniente, es que la ley que se aprobará dice totalmente lo contrario. El gobierno del Estado les revisará hasta su conciencia. Ese es el nivel de intromisión al régimen de autonomía de este tipo de instituciones educativas. De ustedes dependerá aceptarlo o combatirlo ante las autoridades de amparo o regresar a la condición antigua. Como Universidad de Occidente.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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