MIENTE FELICIANO CASTRO. LES DUELE ACEPTAR LA DERROTA

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

La suspensión definitiva dictada por el Juez Tercero de Distrito en la Entidad en el incidente 1481/2023-VI derivado del proceso penal número 1117/2023, impone lineamientos para el regreso al cargo del Dr. Jesús Madueña Molina, como Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Tomó por sorpresa a las autoridades estatales que no esperaban una resolución de esa naturaleza, pero la defensa del Rector Madueña Molina no tenía ninguna duda de que la medida cautelar impuesta por el Juez de Control pedida por la Fiscalía estatal, era desproporcionada e invasiva a la esfera competencial del régimen de autonomía porque la única autoridad para nombrar y remover al Rector es el H. Consejo Universitario conforme a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La autonomía universitaria tiene un componente constitucional que es el régimen de autogobierno, mismo que la autoridad judicial estatal lo violó en perjuicio del Dr. Jesús Madueña Molina desde el momento en que atendió el pedimento ilegal de la Fiscalía del Estado.

Los argumentos de la defensa del Rector Madueña Molina fueron claros y apegados a la legalidad ya que los mismos derivaron de la adecuada interpretación a la legislación universitaria para que quedaran desvirtuados los pedimentos de separación del cargo del Rector Madueña Molina, por parte de la Fiscalía Estatal. Pero la necedad persecutoria no les permitió escuchar.

La trama perversa quedó al descubierto con el silencio que se guardó por parte de la autoridad judicial desde el momento que no procedió a citar a una audiencia especial para modificar la medida cautelar abusiva impuesta en perjuicio del Dr. Madueña Molina, ya que la separación del funcionario universitario es competencia exclusiva del H. Consejo Universitaria de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Esa omisión grave traerá consecuencias para la autoridad judicial omisa en acatar la suspensión dictada por un juzgador federal de amparo, al no darle cumplimiento de inmediato a lo ordenado en la misma.

Reaccionaron de inmediato las autoridades estatales a través de Feliciano Castro que sin ninguna atribución para opinar y pronunciarse en contra de la medida suspensional dictada por la autoridad federal de amparo, afirmando que la misma no era obligatoria para el Juez de Control porque la había dejado sin efectos un Tribunal Colegiado, cuando la mencionada suspensión no había sido impugnada ante la autoridad superior.

El efecto corruptor del proceso penal de donde emana esa resolución suspensional sin duda que tendrá repercusiones porque se pone de manifiesto el interés político intervencionista del Estado porque el Congreso del Estado no es parte en ese proceso penal.

El efecto corruptor en este proceso de remoción del cargo del Rector Madueña Molina, pone en duda la imparcialidad con la que debe actuar la Fiscalía Estatal desde el momento en que solicitó la revisión de las medidas cautelares que ya habían sido impuestas en perjuicio del Dr. Jesús Madueña Molina para la remoción del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa cuando bien sabía que era violatoria del régimen de autonomía previsto en el artículo 3°, fracción VII de la Constitución Federal.

En este caso, la Fiscalía y el Juez de Control dejan claro que provocaron condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria contra el funcionario universitario afectado con su remoción del cargo, conllevan a la falta de fiabilidad de todo el material probatorio que pudo aportarse porque esas conductas invasivas de autoridades que no tienen ninguna facultad para intervenir en el proceso, conducen a establecer que la Fiscalía es un ente acusador manipulado por un interés político del Estado, que afecta el derecho de defensa del acusado dejándolo en completo estado de indefensión. Aspectos que fueron considerados por el Juez de Amparo para ordenar que la suspensión concedida se apegue a la normatividad de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

¿Qué significa la intervención de Feliciano Castro? Una intromisión perversa en el proceso penal, ignorancia plena en la información proporcionada en la rueda de prensa a la que convocó en el Congreso del Estado y una contaminación cínica al proceso penal en el que no es parte. Persecución política a todas luces en contra del Rector Madueña Molina.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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