NUEVO EPISODIO DEL CONFLICTO ESTADO-UAS

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

La consigna gubernamental es castigar al osado universitario que se negó a acatar la orden del Gobernador de aceptar la Ley de Educación Superior de Sinaloa.

Los episodios de represión han sido épicos por la forma de como los rosalinos han sabido enfrentar la furia gubernamental a través de los juicios constitucionales en los que los tribunales de amparo han sido un factor de equilibrios entre la legalidad que defiende la Universidad Autónoma de Sinaloa y la ilegalidad en la que actúa el gobierno del Estado.

Hoy se celebra un evento más en los ya rutinarios recorridos de los universitarios sujetos a procesos penales en el Centro Integral de Justicia de la Zona Centro del Estado, en la que los fiscales y los Jueces de Control nadan en la ilegalidad en las funciones que desempeñan.

La audiencia que se celebra debe ser de mero trámite sin mayores inconvenientes para que el Juez resuelva su diferición porque motivos legales los hay. La defensa del Dr. Robespierre Lizárraga Otero, se encuentra incapacitada, está justificada su inasistencia y por ese motivo la audiencia no debe celebrarse.

El asunto es que la consigna del Ejecutivo Estatal es que la audiencia se celebre con violación de disposiciones constitucionales, convencionales y legales, para remover del cargo al Dr. Robespierre Lizárraga Otero funcionario encargado del Despacho de la Rectoría por Ministerio de Ley, de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

El Ejecutivo Estatal asume un poder absoluto manipulando autoridades sin importar que el estado de derecho al que está obligado a promover y respetar, pueda ser burlado nuevamente en Sinaloa. La Fiscalía y el Juez de Control ensayan su actuación cual corriente libreto de circo.

¿Porque se violaría el derecho humano y de la adecuada defensa técnica del Dr. Robespierre Lizárraga Otero? Por lo siguiente: asistiría sin defensor, porque el mismo tiene una incapacidad por quince días que lo imposibilita para comparecer y desarrollar su defensa profesional y adecuada en favor de la parte que representa.

El ahora vinculado a proceso ha justificado con la debida oportunidad al Juez que asistiría sin esa representación obligada como derecho irrenunciable otorgado por la Constitución Federal, normas convencionales y legales, siguientes:

El artículo 20, apartado “B”, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en el apartado relativo a las garantías judiciales, en su artículo 8, punto 1, señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…” y el artículo 8, punto 2, inciso d), establece el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor…”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, punto 3, inciso d) “A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…”

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 113, fracción XI. Le concede el derecho siguiente: “A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente…” reiterado dicho derecho en el artículo 17 del mismo Código.

La causa de que al imputado se le designe oficiosamente un defensor es cuando haya sido requerido por el Juez para que lo nombre y si no lo hace se le designará un defensor público, como lo dispone la fracción VIII del apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Situación en la que no se encuentra el imputado Robespierre Lizárraga Otero.

Por tal motivo la audiencia deberá ser reprogramada por el Juez de Control para celebrarse en una fecha posterior al resultar procedente lo dispuesto en el artículo 134, fracciones I, II y IV del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículo 1° de la Constitución Federal. Es un tema que además la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Mexicana y la Interamericana de Derechos Humanos, lo han resuelto en diversos presedentes.

Actuar en contrario resultaría peligroso para nuestro régimen político y jurídico. Sería una acción desafiante a nuestros principios democráticos y constitucionales. El Gobierno del Estado debe ser mesurado y prudente en la toma de decisiones porque de lo contrario pueden convulsionar la estabilidad política y social de Sinaloa.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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