¿OCULTAR INFORMACIÓN PÚBLICA, DELITO?

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Los hechos por si solos hablan, las verdades surgen, aunque el delincuente las encubra.

Ocultar la información pública debe ser motivo de reprobación porque el gasto debe estar debidamente contabilizado y expuesto al escrutinio público. No procederá la reserva de la información cuando corresponda a comprobantes fiscales o cualquier otro recibo que sustente el ejercicio del gasto púbico.

Todo ciudadano tiene el derecho de acceder a los informes relacionados al gasto púbico porque en ello estriba la transparencia con la que debe conducirse toda autoridad pública, porque así lo establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se observa en las fracciones III, IV y VIII, que señalan lo siguiente: garantizar el principio democrático de publicidad de los acros del Estado; asegurar el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, y siempre que no se afecte la reserva, la confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

De igual forma el artículo 6 de la misma Ley menciona que: “El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.”

Siguiendo el orden de la normatividad que aplica para el caso que se trata, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Sinaloa, en su artículo 5°, obliga a lo siguiente: “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Tampoco podrá invocarse la reserva de la información, cuando ésta corresponda a comprobantes fiscales o cualquier tipo de recibo que sustente el ejercicio de gasto público, los que, en su caso, se entregarán al solicitante en versión pública cuando en estos se contengan datos de carácter personal. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con motivo del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Por tal motivo, la solicitud de información que un ciudadano hizo a la Auditoría Superior del Estado con fecha 15 de septiembre del año en curso, estaba obligada a proporcionarla conforme a las disposiciones constitucionales y legales que anteceden. Pero resulta que le fue negada.

En efecto, el Congreso del Estado emitió un acuerdo con fecha 29 de septiembre del 2023 por el que se prohibía que se proporcionara la información al particular que la solicitó ya que la facturación del gasto realizado por el Estado por el ejercicio fiscal 2022, al haber sido reservada por el término de dos años, o sea, hasta el mes de septiembre del 2025, es un acto reprobable, ilegal y contrario a toda moralidad gubernamental.

¿Que hace la Vicefiscalía anticorrupción? ¿Solo persigue a quienes son enemigos políticos del gobierno del Estado? ¿ya hay denuncia pública de ese hecho, porque no ha abierto carpeta de investigación? ¿La justicia en Sinaloa por lo que se ve, es muy selectiva? La impunidad es terrible.

Mientras se asesinaba brutalmente a dos niños en Los Mochis y lesionaban de gravedad a su Madre y Abuela, habiendo solicitado protección por el riesgo que corrían, la Fiscalía perdía su tiempo en perseguir a trabajadores universitarios ¿Quién impondrá el castigo a los servidores públicos irresponsables?

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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