Por una Ley Nacional de Educación Superior

México atraviesa por un momento complicado y complejo. La transformación implica un cambio de fondo. La nueva era, la de la revolución científica y tecnológica, requiere, para llegar a procesar la renovación que el país requiere, el fortalecimiento de las Universidades Públicas.

Los mexicanos estamos así a la búsqueda de opciones que impulsen el desarrollo económico para combatir la desigualdad y mejorar la participación ciudadana en la esfera pública.

Para enfrentar los desafíos es indispensable que las Universidades Públicas jueguen un papel protagónico, porque representan la posibilidad de construir una sociedad donde el conocimiento sirva para impulsar el cambio social con progreso.

La clave entonces de la transformación del país radica en las instituciones de educación, explica el Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Juan Eulogio Guerra Liera, al término del Encuentro Nacional para el Fortalecimiento de la Educación Superior y la emisión de la DECLARACIÓN DE TLATELOLCO, en la cual se plasma la Alianza Nacional por la Educación Superior.

Para el Rector de la UAS es necesario mayor presupuesto para atender la demanda de obligatoriedad y gratuidad, crecimiento de infraestructura, apoyo salarial a académicos y administrativos, pagos de pensiones, etcétera, que se dará sólo si se concreta una Ley Nacional o General de Educación Superior.

“Una ley que fortalezca la autonomía y obligue al Estado que cumpla con otorgar el financiamiento para que las Instituciones de Educación Superior avancen con las metas académicas, culturales, científicas, tecnológicas y no quedar en el cabús de la Cuarta Transformación”, dice.

El marco normativo actual de la educación superior mexicana se distingue por su fragmentación, falta de consistencia y debilidad; la ley de Coordinación de la Educación Superior, de 1978, cumple un papel marginal en la regulación actual de los procesos de organización, formación, generación de conocimiento e innovación del sistema educativo del nivel superior y sobre todo es “simbólica”, nada más, en materia de asignación del financiamiento a las Universidades.

Los cambios normativos constitucionales más significativos con respecto a la educación superior ocurrieron en 1980 con el reconocimiento de la autonomía universitaria, y más recientemente con las reformas en pro de la gratuidad y obligatoriedad de los estudios superiores, aunque en ambos casos la norma se puede considerar ambigua en lo que respecta a las universidades que gozan de autonomía constitucional, dado que no existe una Ley Nacional de Educación y no se especifican aun los presupuestos para alcanzar esas metas.

Antes de la celebración del Encuentro Nacional por el Fortalecimiento de la Educación Superior no eran pocos los académicos e investigadores que consideraban que las referencias a una Ley Nacional o General de Educación eran escasas, tesis que se desechó: la agenda de los Rectores de las 35 Universidades Públicas del país y del Congreso de la Unión –Cámara de diputados y de Senadores-, de los líderes sindicales, es pues, el cómo crear una Ley que dote de mayor consistencia jurídica-legal a las Universidades

La mayoría de los países ya han emprendido reformas de distinto calado a sus sistemas de educación superior. Estas reformas estuvieron dominadas por una orientación neoliberal en los años noventa. Los casos de Argentina, Perú, Chile Colombia y Ecuador fueron emblemáticos. La nueva ola reformista recorre Latinoamérica, guiada esta vez por la necesidad de corregir los efectos no esperados de la apertura a los mercados.

En la consulta hecha al Rector de la UAS, Juan Eulogio Guerra Liera, explicó que en enero del 2019 la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) entregó a la Secretaría de Educación Pública una propuesta que trabajó la asociación por dos años para reformar la Ley General de Educación Superior.

En enero, “hablamos de un nuevo sistema de gobernanza de las instituciones, trabajar de manera colegiada; se está planteando también un sistema nacional de evaluación y acreditación, básicamente y sobre todo de trabajar desde las instituciones de educación superior, los gobiernos estatales, el gobierno federal”, expone.

Guerra Liera señala que en la entrega de la propuesta Jaime Valls Esponda, dirigente de la ANUIES, aseguró a Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, que existe un problema en la relación de las instituciones de educación superior, pues existen subsistemas que están desarticulados, “lo que queremos es que se articule en un verdadero sistema de educación superior”.

En el 2000, sin el concurso de algunas Universidades Públicas, se celebraron los Encuentros de Especialistas en Educación Superior y de Autoestudio de las Universidades Públicas Mexicanas (realizados en el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM en 2000 y 2001), que dio origen a la DECLARACIÓN DE ZACATECAS, de la cual se desprendió un ensayo a manera de propuesta en torno a una Ley Nacional de Universidades y demás instituciones públicas mexicanas de educación superior.

La participación de los especialistas la compiló, sintetizó y aterrizó, en ese ensayo-propuesta, el antropólogo, lingüista, humanista, profesor e investigador, Daniel Cazés Menache (+).

Se trató de un intento por “definir y regular con precisión los conceptos de autonomía académica, autonomía financiera y autonomía en el gobierno y la administración de las instituciones públicas mexicanas de educación superior designadas así o Universidades Autónomas, y caracterizarlas como Entidades Públicas”, también de “definir las características que legitiman la designación de cualesquier entidades públicas o privadas como Universidades o Instituciones Mexicanas de Educación Superior”.

Y reconocer, en un estatuto legislativo-jurídico-legal, la obligatoriedad que tiene el Estado de financiar a las Universidades y demás Instituciones Públicas de Educación Superior con un porcentaje fijo del PIB, mediante subsidio íntegro y puntual para cada institución, así como la que tienen las empresas privadas de participar en dicho financiamiento que se benefician de los resultados de la educación superior pública mexicana.

Daniel Cazés Menache, en el Capítulo III de tal iniciativa, incluyó la Autonomía Financiera, el Financiamiento de Estado, la participación de las empresas privadas en el apoyo financiero de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, de sus prerrogativas fiscales y de su Patrimonio:

Artículo 4.- Para asegurar, salvaguardar y favorecer la autonomía de la Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, y para que cada una de ellas esté en posibilidades de satisfacer sus necesidades y cumplir con las funciones, los objetivos y las tareas que les imponen esta Ley y los ordenamientos que de ella emanen, el Estado mexicano, a través de los gobiernos federal, de cada entidad federativa y de los municipios en que tengan su o sus sedes las instituciones, entregará anualmente a cada una de éstas, de manera puntual y como mínimo, el mismo porcentaje real del PIB o, si éste baja, al menos el mismo monto real que cada institución haya recibido en el ejercicio anterior.

Artículo 5. – La subvención definida en el Artículo anterior es parte inalienable del patrimonio de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior; además:

a) El monto y el porcentaje reales del PIB que correspondan en su conjunto a las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, y a cada una de ellas, podrá incrementarse en todo momento con fondos provenientes del gobierno en cualquiera de sus niveles, o con ingresos extraordinarios obtenidos en otros ámbitos nacionales o internacionales por cada institución.

b) En caso de que sea imprescindible reajustar el gasto público federal, estatal o municipal, el asignado a las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior sólo podrá ser reajustado por decisión expresa de la H. Cámara de Diputados, órgano de la representación nacional facultado para aprobar los montos originales….

El Capítulo VI lo dedicó a la Autonomía en el gobierno y la administración de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior:

Artículo 15. – En todo tiempo y desde cualquier perspectiva, el gobierno interno y la administración de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación superior tendrán como metas y fines el apoyo a las tareas sustantivas de las mismas, que son las académicas; por ello, dichas instituciones tienen facultades plenas para definir y en su caso modificar las formas y las normas de su gobierno interno como lo consideren conveniente, conforme a los procedimientos y mecanismos que cada una establezca, dando siempre preferencia a los cuerpos colegiados para orientar y supervisar las funciones, las acciones y las tareas de las autoridades unipersonales, sean éstas consultivas, ejecutivas, académicas o administrativas.

Artículo 16.- Cualquier conflicto que se suscite en el seno de cada Universidad o Institución Pública Mexicana de Educación Superior será resuelto a través del dialogo, la negociación y la concertación, para lo cual siempre deberán intervenir los cuerpos colegiados, cuyos dictámenes y disposiciones finales acatará obligatoriamente cada persona que forme parte de la institución una vez cumplidos los procedimientos que en ella se establezcan.

Artículo 17.- Cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior definirá por sí misma la estructura de su propio gobierno y de su propia administración, y establecerá los requisitos y mecanismos para el nombramiento de quienes formen sus cuerpos colegidos y sean sus autoridades ejecutivas; en los cuerpos colegiados se preferirá la participación paritaria ponderada de personal académico y estudiantado.

Artículo 18.- Para que una persona pueda ocupar cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior u otros semejantes o equivalentes, bastará con que sea integrante de la institución en los términos en cada una lo defina, y con que cumpla con los requisitos académicos que para caso se fije.

Artículo 19.– Siempre será prioritaria la equidad de género en la composición de los cuerpos colegiados y del conjunto de la directiva de cada Universidad; además, de la legislación interna de cada institución y de todos sus documentos y trámites administrativos se eliminará el sexismo lingüístico.

La iniciativa-propuesta, producto en el 2000 de la DECLARACIÓN DE ZACATECAS, nunca se discutió. No fue debatida en el Congreso de la Unión.

El Rector de la UAS, Juan Eulogio Guerra Liera, sostiene que urge un nuevo diseño institucional para la educación superior que sea un instrumento para sentar las bases de la transformación de la educación superior.

Es necesario – adelanta- una Ley Nacional o General de Educación Superior que tenga como objeto coordinar la función social educativa de tipo superior en todos los niveles y establecer las bases para su financiamiento y evaluación.

Indica que rectores de las Universidades Públicas del país, incluidos los directivos de los Tecnológicos, «coincidimos en la conveniencia de crear un Consejo Nacional de Educación Superior como órgano de consulta de la Federación con atribuciones para concertar, diseñar y proponer políticas públicas en materia de educación superior, coadyuvar en la armonización de la educación superior, con estricto respeto a la autonomía y diseñar un modelo de financiamiento plurianual a la educación superior».

Según Juan Eulogio Guerra es indispensable que se construya un nuevo modelo de financiamiento plurianual, pero que además tome en cuenta las particularidades de cada institución.

RADIO UAS POR TIERRA

También te puede interesar