¿Qué dice el Plan C sobre pueblos indígenas, salud y programas sociales?

Regina Macías

El paquete de reformas presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador contempla 18 ajustes a la Constitución, también llamado Plan C, y algunos de estos se enfocan en garantizar derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el derecho a la salud, e incluso becas para jóvenes.

Especialistas consultados por El Sabueso reconocen que entre los cambios positivos en materia de pueblos indígenas está que se admite que las comunidades tienen personalidad jurídica y patrimonios propios. Sin embargo, también critican que la iniciativa busca extender derechos ya previstos o garantizados en la legislación mexicana. Además de que la adición de un extracto al cuarto artículo de la Constitución, como propone la iniciativa del presidente, podría limitar el derecho a la protección de la salud.

Los especialistas también advierten de la falta de un plan de financiamiento para la reforma que busca integrar los programas sociales dentro de la Constitución, pese a las críticas que han recibido a lo largo del sexenio, como ocurre con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

A continuación te explicamos qué dice el también llamado Plan C en materia de salud, programas sociales y pueblos indígenas. 

Pueblos y comunidades indígenas

La modificación al artículo 2o. de la Constitución, que propone el Plan C,  se enfoca en más de veinticinco millones de personas indígenas y afrodescendientes, de acuerdo a estadísticas del INEGI del 2022 y 2020.

Pese a que la Iniciativa de Reforma Constitucional es el resultado de un proceso de consulta indígena con 54 foros organizado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas desde inicios de sexenio, muchas de las propuestas de este proceso no fueron incluidas en el documento de reforma. 

Por ejemplo, no se integró la petición de representación política ante los congresos locales y federales de personas indígenas; ni tampoco se incluyó la iniciativa que respaldaría el pleno control de las comunidades indígenas sobre sus tierras y recursos. 

La organización Fundar y La Alianza por la Libre Determinación y Autonomía (ALDEA) critican que también se dejó de lado el reconocimiento de las diversas formas de autonomía en las comunidades en sus procesos de elección y justicia. Esto en el sentido de que existen muchas restricciones para postulaciones de candidatos indígenas que no están afiliados a ningún partido político, y que por ello no pueden competir para cargos locales y estatales.

Uno de los principales cambios positivos que sí incluye la reforma es el reconocimiento de estas poblaciones como sujetos de derecho público, en lugar de “entidades de interés público”, como sucede actualmente. 

Con ello, se admite que las comunidades tienen personalidad jurídica y patrimonios propios. “Este reconocimiento en la Constitución es de los aspectos más novedosos de la iniciativa, ya que se les reconoce a las comunidades no como entidades que necesitan tutelaje del Estado, sino como sujetos que pueden realizar actos normativos; actos jurídicos; que pueden administrar recursos públicos”, explica Edmundo del Pozo, coordinador del programa Tierra y Territorio de la organización Fundar.

Los cambios también buscan fortalecer el tema de asignación y ejercicio directo de presupuestos por comunidades. Este cambio consiste en que el patrimonio propio de cada comunidad se nutra a través de la asignación recursos de manera directa, es decir, sin que pase primero a través de las autoridades municipales, confiando en la capacidad de administración propia de las comunidades en cuanto a sus recursos. 

La iniciativa también busca el reconocimiento de la existencia patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos, como la promoción de las lenguas indígenas en espacios públicos. Además, se reconocería por primera vez en la Constitución el derecho a la propiedad intelectual colectiva, esto para garantizar la protección contra la explotación y plagio de los productos de comunidades indígenas y afromexicanas. 

También se propone ampliar medidas para garantizar derechos sociales de los pueblos en los ámbitos de educación, salud, alimentación, vivienda, comunicación, internet, etc; y fortalecer la regulación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, así como asegurar una distribución justa y equitativa de beneficios. 

En la Constitución, el derecho de consulta sólo estaba previsto para la elaboración de planes del Estado, mientras que con la modificación del segundo artículo, se reconocería ante cualquier proyecto que afectara a comunidades indígenas, ya fuera por parte del gobierno o de particulares. 

Por su parte, el derecho al consentimiento implicaría que el resultado de la consulta y la decisión de la comunidad sea vinculante para la autoridad.

No obstante, de acuerdo al abogado especialista en derecho indígena Francisco López Bárcenas, el derecho a la consulta ante actos particulares está protegido por jurisprudencias emitidas por los Tribunales Colegiados; a la vez que este se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es decir, pese a no estar en la Constitución, es obligatorio de seguir para México al tratarse de derechos humanos.

Dentro de las modificaciones también se sustituye el término de usos y costumbres por el de sistemas normativos que, de acuerdo a la iniciativa, busca asentar un pluralismo jurídico bajo el que los pueblos indígenas puedan elegir, aplicar y desarrollar su propio sistema, siempre y cuando no contradiga a la Constitución. 

Esto significa que se tendrían que tomar en cuenta a las autoridades comunitarias y sus sistemas a la hora de acceder a la justicia del Estado. 

“Pero no significa que esa decisión sea vinculante, sólo se desea reforzar un canal de comunicación y coordinación entre los autoridades y comunidades”, aclara el jurista de Fundar.

También se fortalecen los derechos de las mujeres a la participación comunitaria, política y su acceso a la propiedad y posesión de tierras, así como el de los pueblos afromexicanos.

Programas sociales cuestionados por su eficacia, pasarán a la constitución

La iniciativa del Ejecutivo constitucionaliza el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF)

En la adición de un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de personas jóvenes de entre 18 y 29 años, que no estén estudiando o trabajando, a recibir o demandar medios económicos del Estado mexicano para su capacitación y subsistencia durante un año.

Basado en el programa JCF, los recursos otorgados a los jóvenes servirían para su capacitación en trabajos, cursos o talleres, y con ello mejorar la preparación de las personas para integrarlas a las actividades productivas y disminuir el desempleo en México de la población joven.  

No obstante, expertos en derecho y economía han observado que puede no ser pertinente constitucionalizar los programas públicos del gobierno federal, en especial del instrumento público JCF. 

Por ejemplo, el económista Jesuswaldo Martínez advirtió en el libro Análisis técnico de las 20 reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la república que:  “la información que se tiene sobre el programa JCF no es suficiente ni determinante como para suponer que representa la mejor solución de política pública para resolver la problemática”.

Durante los últimos años se han señalado una serie de deficiencias e irregularidades a partir de los reportes de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), entre ellas las de funcionarios públicos inscritos al Programa o el pago a beneficiarios difuntos. 

Vale la pena recordar que en 2021 se calculó que sólo 3 de cada 10 jóvenes afiliados al programa conseguían empleo.

Este no sería el único programa social que se elevaría a rango constitucional, ya que en total hay cinco reformas dirigidas a esto, entre las cuales se incluye el programa de becas para estudiantes, el de pensión para personas con discapacidad, Sembrando Vida y la pensión de adultos mayores. 

A diferencia del programa JCF, para las pensiones de adultos mayores, personas con discapacidad y becas para estudiantes, se reformarían los artículos 4 y 27 de la Constitución. 

Cambios en salud que ya existen

La iniciativa en materia de salud incorpora en la Constitución lo ya garantizado en la Ley General de Salud.

Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución, adicionando un extracto que establece como obligación del Estado garantizar la atención médica integral, universal y gratuita, “incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para garantizar este derecho”. 

Sin embargo, esto ya está previsto y protegido en la Ley General de la Salud, que aplica a nivel federal. Específicamente, en el artículo 27 de esta ley se garantiza la atención médica integral, la cual abarca acciones preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, junto con muchos otros servicios para garantizar un bienestar físico, mental y social.

“Esta reforma no agrega un derecho a la Constitución. Lejos de que beneficie o que pueda permear en la mejora de las políticas públicas, es peligroso que se enumeren en esta lo que conforman al derecho a la salud, se están excluyendo muchas cosas que ya están previstas ampliamente en otras leyes y reglamentos”, asegura el politólogo Luis Javier Cortés.

En cuanto a la atención universal y gratuita, se refiere a que la población que ya tiene seguridad social, y que puede atenderse en otros sistemas de salud por su condición de asalariados, pueden acceder al sistema de salud pública que brinda el Estado, a diferencia de las personas con trabajos informales, quienes no tienen alternativas para el acceso a la salud.

Así, si no se contempla en esta reforma la elaboración de un plan de financiamiento para el sistema de salud pública, el Estado no podrá garantizar ni otorgar un acceso digno e integral a los servicios de salud para la población.

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