Reflexiones sobre la autonomía universitaria

La parcialidad y la polarización de opiniones y la intencionalidad política de quienes pretenden “reventar” las Universidades Públicas dificultan una cabal comprensión del significado de la autonomía universitaria, reconocida en Junio de 1980 con la inclusión de la fracción VII al artículo 3º; es necesario reformularla con una nueva reforma que termine de una vez por todas con las acechanzas externas que atentan contra la autonomía: incluir en la Constitución General de la República un capítulo designado exclusivamente a la autonomía universitaria o elaborar una Ley Federal de Autonomía Universitaria.

En las Universidades se genera conocimiento. El conocimiento, además de crítica, es poder: el poder de seguir sirviendo a la sociedad. Esta dinámica incomoda a tirios y troyanos –más aun a los troyanos, embozados de adalides de la educación superior.

Es necesario, por tanto, conservar el sano mantenimiento y la estabilidad de las instituciones de enseñanza superior. También las condiciones para poder resistir, a la vez, las intentonas neoliberales que pretenden minar la identidad universitaria, que no es otra que ¡el ser todo el conocimiento!, sin menoscabo, para la sociedad entera.

La Universidad Pública autónoma tiene la naturaleza jurídica de una institución de Estado, y corresponde al concepto de corporaciones con determinadas funciones estatales, pero descentralizadas de la acción directa gubernamental, pudiendo ser más o menos estrechos los vínculos que unan a la propia corporación con el Estado, y que además, por el objeto de la institución, interesa asimismo a la colectividad social y a los altos fines de todo gobierno.

La autonomía universitaria se entiende como el derecho fundamental por virtud del cual la Universidad reclama frente al poder político del Estado, frente a grupos políticos externos y frente a los poderes fácticos todo el ámbito de libertad y autogobierno necesario para realizar la labor que le es propia: la investigación y la docencia.

La salvaguarda de la autonomía radica en sus trabajadores en activo –académicos y administrativos-. Se afianza en la dinámica de sus universitarios no en los “externos”, no en los “universitarios fachada” que la agreden u opinan desde afuera. El presente y futuro, el destino y el rumbo de la autonomía de las Universidades Públicas es competencia de los universitarios en activo

Este derecho a la autonomía universitaria tiene una doble dimensión:

a) Dimensión interna: La autonomía universitaria supone el autogobierno y la co-gestión docente- estudiantil.

b) Dimensión externa: La autonomía universitaria realiza un servicio crítico-liberador hacia la sociedad.

De la lectura de la fracción VIII del artículo 3º constitucional, se revelan de modo expreso y terminante los caracteres que el legislador quiso otorgar a la Universidad. Aparecen como propósitos legislativos:

Crear a la propia Universidad como institución democrática, debidamente solidarizada con los principios y los ideales nacionales.

Reconocerle una función social de alta importancia, atribuyéndole responsabilidad ante el pueblo.

Se le delegan funciones estatales, con definición de atribuciones y responsabilidades.

Se especificó a la propia Universidad, dentro del ideal democrático nacional para cumplir con los fines de impartir una educación superior y estudiar los problemas que afecten al país.

Se le dieron las más amplias facilidades de trabajo y de gobierno interior.

Se le provee de fondos o de elementos económicos, asignándole un presupuesto anual, de egresos.

El fundamento último del derecho a la autonomía universitaria no es otro que la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o legitimación de este derecho, consiste en la necesidad de preservar y garantizar la libertad y autonomía de los docentes y alumnos, como instrumento de garantizar y hacer factible la dignidad personal.

La autonomía de que gozan la Universidad Públicas significa que queda en libertad de nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, así como administrar su patrimonio sin la injerencia del Estado, derecho que en ocasiones se ve amenazado por grupos externos o grupos políticos adheridos al Poder Público o al Estado que pretenden el dominio de las instituciones de enseñanza superior con fines de adoctrinamiento político o para consumar fines inconfesables.

Hoy por hoy, las Universidades Públicas demandan que el Poder Público las respete como ente autónomo, para que como beneficiario de la autonomía universitaria que le confiere la fracción VII del artículo 3º constitucional (Diario Oficial de la Federación 9 de Junio 1980), se desenvuelva con total libertad y responsabilidad en su ejercicio.

Las instituciones de enseñanza superior exigen que gobiernos de los estados, Congresos Locales o “agentes libres” o externos, ávidos de poder y protagonismo, dejen de lastimar la autonomía de las Universidades Públicas. Es un imperativo que aquellos que en los estados del país, desde afuera, sin consenso de las comunidad universitaria parapetan reformas legaloides para provocar desestabilización, entiendan que la autonomía universitaria no es una dádiva del Estado, que es algo que está en su esencia misma, porque es necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. La autonomía se reconoce, no se otorga o concede.

Es entendible que el concepto de autonomía evolucione de acuerdo con la realidad en la transformación, pero en esa transformación no se debe perder de vista la esencia de la universidad y la importancia de su autonomía. No se debe perder de vista que son los universitarios en activo, al interior de sus casas de estudios, quienes, por derecho, deben acordar y darle rumbo a esas transformaciones.

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