Senado aprobó “Ley Concheiro” de Educación Superior

Es la primera instancia. El documento pasa a la Cámara de Diputados para su discusión, modificación, aprobación o rechazo. La Ley también aborda la gratuidad y la obligatoriedad de la educación superior e impone regulaciones a las instituciones privadas, lo que quiere decir que estarán obligadas a becar a cuando menos 5 por ciento del total de sus estudiantes inscritos 

Con 78 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones, el Senado de la República aprobó la tarde del miércoles (9 de diciembre) la creación -expedición del proyecto de decreto- de la Ley General de Educación Superior que establece la gratuidad de la educación de nivel universitario, de manera gradual siempre y cuando haya presupuesto; el respeto pleno a la autonomía de las instituciones.  

La iniciativa Ley, la cual pasará a la Cámara de Diputados para su “ratificación” o rechazo sustituirá en su totalidad el viejo  marco normativo  de la educación superior mexicana que se distingue por su fragmentación, falta de consistencia y debilidad; actualmente las Universidades se rigen bajo las normas de la Ley de Coordinación de la Educación Superior, de 1978, la cual cumple un papel marginal en la regulación actual de los procesos de organización, formación, generación de conocimiento e innovación del sistema educativo del nivel superior. 

La iniciativa de la Ley General de Educación Superior fue elaborada por instancias del presidente Andrés Manuel López Obrador. Su diseño fue encargado al Subsecretario de Educación Superior, Luciano Concheiro Bórquez -de ahí su nombre de “Ley Concheiro”-. El funcionario federal se encargó de socializarla un anteproyecto de ley con la ANUIES, escuelas normales e instituciones de investigación, y después pasó a la estructuración de la ley con el apoyo de las comisiones de educación del Congreso de la Unión –Cámara de Diputados y de Senadores-. La ANUIES hizo importantes aportaciones en el diseño de la ley.  

El Senado de la República presentó la iniciativa de ley como cámara de origen. Una vez aprobada la turnará a la Cámara de Diputados, que se constituye en cámara revisora, en donde se elaborará un dictamen que será discutido y votado en lo general y en lo particular. Si la cámara revisora lo rechaza en lo general, se regresa la iniciativa a la original con las observaciones correspondientes.  

Junto con la iniciativa de la Ley General de Educación Superior también se aprobó la Ley del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras, para dar nacimiento al sistema abierto y transparente de plazas, y la Ley sobre Mejora Continua de la Educación.  

La nueva Ley de Educación Superior establece las bases para que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la enseñanza de este nivel. Además, reconoce la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior, así como a su régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa, patrimonio, características y modelos educativos. 

Se crea, además, el Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior. El programa de ingreso sin costo y el no cobro de cuotas se irá aplicando de manera gradual conforme se destinen los apoyos necesarios a las Universidades para que cumplan con el plan nacional de gratuidad y obligatoriedad de la educación, el cual en este momento es imposible de desarrollar por la crisis económica por la que atraviesan las instituciones. 

Además, vincula a las instituciones de educación superior con la necesidad de los sectores social, productivo y económico y promueve programas de apoyo para la titulación de los estudiantes, y prioriza a la comunidad estudiantil cuyos intereses y necesidades son el centro del Sistema Nacional de Educación Superior.  

La nueva ley también fomenta la creación de instancias para prevenir la violencia sexual y de género en los centros escolares. Por otro lado, establece un Sistema para la Evaluación y Acreditación de dichas instituciones y regula la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en su financiamiento. 

El proyecto precisa que los procesos legislativos relacionados con las leyes orgánicas de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía “en todo momento respetarán de manera irrestricta las garantías de dichas instituciones”, por lo que no podrán menoscabar su facultad y responsabilidad para gobernarse por sí mismas. Cualquier iniciativa o reforma, acota, deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada de los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. 

La Ley también aborda regulaciones a las instituciones privadas, lo que quiere decir que estarán obligadas a becar a cuando menos 5 por ciento del total de sus estudiantes inscritos. 

Otros ámbitos de la ley son: Orientar los criterios para el desarrollo de políticas públicas con visión de Estado; establecer criterios para el financiamiento y regular la participación de los sectores público, social y privado. Se establece que el nivel de educación superior está compuesto por los niveles técnico superior, universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.

Alvaro Aragón Ayala, publicada en Proyecto 3

proyecto3.mx 

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