ULTRAJE AL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ESTATAL

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa ¿qué interesante verdad?

La regulación normativa de ese Instituto le impone que está para la defensa de los que no quieren o no tienen recursos económicos para nombrar un defensor, por lo que el juez les nombrará un defensor pagado por el Estado.

La importancia y confiabilidad de la institución radica en el respeto cabal a sus funciones, ya que habrá de subordinarse a la legalidad y a su independencia funcional. Subordinarse a la legalidad es actuar en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes y demás disposiciones normativas.

En su independencia funcional, la defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, el Defensor Público y Asesor Jurídico actuarán según sus criterios técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones infundadas, internas o externas, particulares para el caso. Las instrucciones generales que dicte la Defensoría Pública se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa;

Asimismo, el defensor público deberá conducirse con profesionalismo, y deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz.

Entre otros atributos, esos son los que se destacan en el defensor público ¿Pero que ocurrió en la audiencia del día 13 de febrero del año en curso, convocada para la revisión de las medidas cautelares impuestas a los universitarios rosalinos Robespierre Lizárraga Otero y Jesús Madueña Molina? Una desgracia infame para desacreditar la defensoría pública estatal. Se politizó vergonzosamente.

La consigna se había dictado desde el tercer piso del palacio de gobierno. Remover del cargo a Robespierre Lizárraga Otero. La orden no se cumplió por la verticalidad profesional del defensor público nombrado por el Juez de Control Carlos Alberto Herrera. Encaró al Juez de Control y le dijo valientemente que no conocía la carpeta de investigación y los antecedentes de la carpeta administrativa que justificaron la imposición de las medidas cautelares que habrían de revisarse, por lo que no estaba en condiciones de que la audiencia se celebrara y solicitó su reprogramación para poder preparar la defensa técnica adecuada en favor del imputado que representaría.

El Juez se desfiguró al escuchar tamaño desafío y ordenó que trajeran otros defensores públicos y en efecto, fueron llamados y llegaron otros tres, pero, al observar lo que ocurría, también se manifestaron desconocedores de los antecedentes procesales del caso y solicitaron la reprogramación de la audiencia.

La orden de ejecutar al imputado Robespierre Lizárraga Otero no pudo tener cumplimiento. El Juez se vio obligado a reprogramar la audiencia. Lo más grave del caso, es que el defensor público inicialmente nombrado, el que desafió el poder estatal por la arbitrariedad que se pretendía cometer, fue despedido injustamente de su trabajo.

En lo sucesivo ¿habrá confianza en el Instituto de la Defensoría Pública? ¡Seguro que no! Una institución noble por su misión constitucional ha sido ultrajada por los intereses políticos del gobierno en los procesos que ilegal y arbitrariamente se siguen en contra del Rector Jesús Madueña Molina, Robespierre Lizárraga Otero y otros trabajadores universitarios. La postura firme y categórica ante el Juez de Control, por parte de los imputados, será la de rechazar absoluta y categóricamente todo nombramiento de defensores públicos.

No olvide Fiscal que el artículo 20, apartado “B”, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente, mismo derecho que le concede el artículo 8, fracción I, punto 2. Inciso d), de las garantías judiciales, de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales concede el derecho irrenunciable al imputado para nombrar a su Abogado. La ilegalidad gubernamental no anulará esos derechos.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

¿Usted qué opina?

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